// 19 de septiembre de 2026
El Real Decreto 250/2025 explicado: qué dice realmente la ley de la nueva TDT
Detrás de todas las noticias sobre la nueva TDT hay un texto legal concreto: el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 26 de marzo de 2025 y en vigor desde el día 27. Es el nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, y conviene conocerlo porque establece obligaciones no solo para las cadenas, sino también para los fabricantes de televisores y, de rebote, para los instaladores y los consumidores.
Esto es lo que dice, traducido del lenguaje del BOE.
1. Qué objetivo se marca
El decreto persigue tres cosas a la vez: generalizar las emisiones de TDT con calidad UHD/4K mediante la tecnología DVB-T2, optimizar el uso del espectro radioeléctrico para liberar espacio para un nuevo canal, y garantizar al mismo tiempo la continuidad de toda la oferta de canales que ya existía.
Ese tercer punto es importante y suele pasarse por alto: la norma garantiza la continuidad de todas las licencias de televisión existentes, incluidas las desconexiones territoriales de las televisiones públicas autonómicas. Dicho de otro modo, el cambio de estándar no se usa como excusa para eliminar canales.
2. Cómo se organiza la TDT
El servicio se presta en la banda de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48) mediante ocho múltiples digitales: RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT. Son los mismos que ya estaban en servicio con el plan anterior, con los ajustes necesarios para alcanzar los nuevos objetivos.
En las comunidades autónomas que prestan servicio público de televisión autonómica, la gestión técnica del múltiplex MAUT corresponde al prestador o entidad que deba cumplir las obligaciones de cobertura.
3. Las dos fases (y la condición para pasar de una a otra)
Aquí está el corazón de la norma:
- Fase 1: los canales integrados en el múltiplex RGE2 emiten en ultra alta definición (UHD). Es la que arrancó el 5 de noviembre de 2026. La norma contempla una excepción práctica: en esas emisiones UHD se pueden emitir programas que no cumplan las especificaciones técnicas de UHD cuando el contenido no se haya producido originalmente en esa resolución (algo inevitable con material de archivo).
- Fase 2: implantación de DVB-T2 (norma europea EN 302 755) en todos los múltiples digitales de la TDT, sea cual sea su ámbito de cobertura.
La fase 2 no tiene fecha fija. Según el propio decreto, se iniciará únicamente cuando se cumplan los indicadores y valores establecidos en el articulado: como mínimo, un 95% del parque de aparatos receptores compatible con DVB-T2 y un 90% compatible con HEVC/UHD. La fecha concreta se fijará después por orden ministerial.
Este es probablemente el aspecto más inteligente de la norma: en vez de fijar una fecha política que luego haya que ir retrasando —como le ha ocurrido a Italia repetidamente—, ata el salto final a una condición medible.
4. Obligaciones para los fabricantes de televisores
Aquí hay novedades que afectan directamente a lo que encuentras en la tienda:
- Compatibilidad obligatoria: todos los aparatos receptores comercializados en España desde la entrada en vigor del decreto (27 de marzo de 2025) deben ser compatibles con DVB-T2, además de mantener compatibilidad con DVB-T y capacidad de recibir emisiones en HD. El plan establece obligaciones adicionales y plazos distintos según las características de cada tipo de receptor.
- Deber de información al usuario: los fabricantes están obligados a informar de forma clara sobre las capacidades de cada aparato puesto a la venta, en particular sobre las especificaciones de recepción de la TDT, conforme a los calendarios del plan. Es decir: ya no vale vender un televisor sin dejar claro si servirá o no cuando llegue la fase 2.
- Funcionalidades de receptores y mandos: la norma exige, entre otras cosas, que los aparatos permitan un acceso rápido, directo y sencillo a los servicios de televisión difundidos por diferentes tecnologías de transmisión.
Esta última obligación es más relevante de lo que parece: apunta a los televisores conectados, donde el botón de acceso a plataformas de streaming suele estar mucho más a mano que el acceso a la televisión en abierto.
5. Qué pasa con la norma anterior
El Real Decreto 250/2025 deroga parcialmente el Real Decreto 391/2019, que era el plan técnico anterior (el que reguló el segundo dividendo digital). Para los profesionales del sector esto tiene consecuencias prácticas: el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación advirtió de que, en los pliegos de condiciones de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación, hay que sustituir la referencia al RD 391/2019 por la del nuevo RD 250/2025.
Eso sí, no todo el texto anterior desaparece: el propio RD 250/2025 sigue remitiendo al artículo 6.2 del RD 391/2019 para determinar quién asume las obligaciones de cobertura del múltiplex autonómico.
6. Qué significa todo esto para ti
Resumiendo en tres frases:
1. Si vas a comprar un televisor, por ley debe ser compatible con DVB-T2 y el vendedor debe informarte con claridad de sus capacidades. 2. Si ya tienes uno antiguo, la ley no te obliga a cambiarlo ahora; la fase que lo haría imprescindible está condicionada a que el 95% del país ya esté preparado. 3. Si eres instalador, administrador de fincas o profesional del sector, la referencia normativa vigente en tus proyectos ya no es el RD 391/2019, sino el RD 250/2025.
Fuentes consultadas: Real Decreto 250/2025 (BOE-A-2025-6004, texto consolidado en boe.es), Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (coit.es), análisis jurídico de Garrigues Digital, y guía técnica de TDT Profesional.
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